Salida de Emergencia

 

Salida de Emergencia

 

Las salidas de emergencia son una de las protecciones en las que comúnmente se comenten errores de funcionalidad, por ejemplo: colocar picaportes, cerrarlas con llave, bloquearlas o incluso que la apertura de ellas sea hacia adentro son algunos de los errores que se suelen encontrar.

Aquí hablaremos de estas medidas de seguridad que les ayudara a reforzar el conocimiento de ellas.

¿Qué es una salida de emergencia?

Se le llama salida de emergencia a una vía continua de desplazamiento, desde cualquier punto de un edificio a un lugar seguro que se encuentre fuera de peligro.

El objetivo principal de ellas, consiste en que permanezcan libres de obstrucciones por objetos tales como mesas, sillas, macetas, cajas, percheros, etc.; sin el mantenimiento de esta condición, no tendrán uso práctico y seguro y no servirá ningún plan de evacuación.

¿Qué requisitos mínimos deben cumplir las rutas y salidas de emergencias?

Contar con rutas de evacuación que cumplan con las condiciones siguientes:

  • Que estén señalizadas en lugares visibles, de conformidad con lo dispuesto por la NOM-026-STPS-2008 o la NOM-003-SEGOB-2002, o las que las sustituyan.
  • Que se encuentren libres de obstáculos que impidan la circulación de los trabajadores y demás ocupantes.
  • Que dispongan de dispositivos de iluminación de emergencia que permitan percibir el piso y cualquier modificación en su superficie, cuando se interrumpa la energía eléctrica o falte iluminación natural.
  • Que la distancia por recorrer desde el punto más alejado del interior de una edificación, hacia cualquier punto de la ruta de evacuación, no sea mayor de 40 m. En caso contrario, el tiempo máximo de evacuación de los ocupantes a un lugar seguro deberá ser de tres minutos.
  • Que las escaleras eléctricas sean consideradas parte de una ruta de evacuación, previo bloqueo de la energía que las alimenta y de su movimiento.
  • Que los elevadores no sean considerados parte de una ruta de evacuación y no se usen en caso de incendio.
  • Que los desniveles o escalones en los pasillos y corre- dores de las rutas de evacuación estén señalizados, de conformidad con la NOM-026-STPS-2008 o la NOM- 003-SEGOB-2002, o las que las sustituyan.
  • Que en el recorrido de las escaleras de emergencia exteriores de los centros de trabajo de nueva creación, las ventanas, fachadas de vidrio o cualquier otro tipo de aberturas, no representen un factor de riesgo en su uso durante una situación de emergencia de incendio.

Contar con salidas normales y/o de emergencia que cumplan con las condiciones siguientes:

Que estén identificadas conforme a lo señalado en la NOM-026-STPS-2008 o la   NOM-003-SEGOB- 2002, o las que las sustituyan. Que comuniquen a un descanso, en caso de acceder a una escalera.

  1. Que en las salidas de emergencia, las puertas abran en el sentido del flujo, salvo que sean automáticas y corredizas.
  2. Que las puertas sean de materiales resistentes al fuego y capaces de impedir el paso del humo entre áreas de trabajo, en caso de quedar clasificados el área o centro de trabajo como de riesgo de incendio alto, y se requiera impedir la propagación de un incendio hacia una ruta de evacuación o áreas contiguas por presencia de materiales inflamables o explosivos.
  3. Que las puertas de emergencia cuenten con un mecanismo que permita abrirlas desde el interior, mediante una operación simple de empuje.
  4. Que las puertas consideradas como salidas de emergencia estén libres de obstáculos, candados, picaportes o cerraduras con seguros puestos durante las horas laborales, que impidan su utilización en casos de emergencia.
  5. Que cuando sus puertas sean consideradas como salidas de emergencia, y funcionen en forma automática, o mediante dispositivos eléctricos o electrónicos, permitan la apertura manual, si llegara a interrumpirse la energía eléctrica en situaciones de emergencia.

También el reglamento de construcción del Distrito Federal nos indica lo siguiente:

La velocidad, para fines de diseño para un desalojo en condiciones de emergencia, se considera de 2.5 m/seg, considerando como máximo, el paso de una persona por segundo por cada 0.60 m. de ancho de la puerta más angosta, circulación horizontal o circulación vertical, sin menoscabo de lo indicado en el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, las salidas de emergencia observarán las siguientes disposiciones:

Deben contar con letreros, con la leyenda: “SALIDA DE EMERGENCIA”. Estos letreros estarán a una altura mínima de 2.20 m o sobre el dintel de la puerta o fijada al techo en caso de que este no exista. El tamaño y estilo de los caracteres permitirán su lectura a una distancia de 20.00 m., en su caso, se debe cumplir según lo dispuesto en la NOM-026-STPS

En edificaciones con grado de riesgo medio y alto y en el interior de salas de reunión o de espectáculo, las leyendas de “SALIDA DE EMERGENCIA” deben estar iluminadas permanente- mente, conectadas al sistema de alumbrado de emergencia, o con fuente autónoma y sistema de baterías.

En su caso, las puertas de vidrio que se utilicen en las salidas de emergencia deben contar con vidrio de seguridad templado que cumplan con la Norma Oficial Mexicana NOM-146-SCFI. artículo 92 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal.

Además de lo indicado en el Capítulo IV del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, en las rutas de evacuación se observarán las siguientes disposiciones:

I. Se evitará que los tramos componentes de una ruta de evacuación, ya sea circulaciones horizontales o verticales, cuando están confinados o cuando tengan aberturas al exterior, funcionen como tiros de aire que provoquen la propagación del fuego. En casos especiales se permitirá la inyección inducida de aire en el sentido contrario al flujo del desalojo de personal que garantice la ventilación necesaria.

II. Los acabados de los pisos de las rutas de evacuación serán de materiales incombustibles y antiderrapantes.

III.- Los trayectos de las rutas de evacuación contarán con una señalización visible con letrero a cada 20 m. o en cada cambio de dirección de la ruta con la leyenda escrita: “RUTA DE EVACUACIÓN”, acompañada de una flecha en el sentido de la circulación del desalojo. Estos letreros se ubicarán a una altura mínima de 2.20 m. El tamaño y estilo de los caracteres permitirán su lectura hasta una distancia de 20 m. En edificios de servicio público esta leyenda debe estar escrita con sistema braille a una altura de 1.20 m sobre el nivel del piso, en su caso, se debe cumplir según lo dispuesto en la NOM-026-STPS.

IV.- Cuando se trate de escaleras, el letrero “RUTA DE EVACUACIÓN” se ubicará dentro del cubo en cada nivel de embarque. Adicionalmente, se añadirá esta otra leyenda: “ESTA USTED EN EL NIVEL FALTAN NIVELES PARA LA SALIDA A LA VÍA PÚBLICA”. En edificios de servicio público esta leyenda debe estar escrita con sistema braille a una altura de 1.20 m. sobre el nivel del piso.

V.- Las puertas de los cubos de escaleras que forman parte de una ruta de evacuación, en cada nivel y en azoteas, deben contar con cerraduras de pánico y cierrapuertas, así como de letreros por el interior y el exterior con la leyenda escrita: “ESTA PUERTA DEBE PERMANECER CERRADA”.

Además de lo establecido en el artículo 99 del Señales de información para salidas de emergencia y primeros auxilios.

Estos señalamientos deben tener forma geométrica rectangular o cuadrada, fondo en color verde y símbolo y, en su caso, flecha direccional en color blanco. La flecha direccional podrá omitirse en el caso de que el señalamiento se encuentre en la proximidad del elemento señal- izado. En el caso del señalamiento sobre ubicación de una salida de emergencia, véase descripción de contenido de imagen establecida en T1.