Cómo abrir una guardería corporativa

 

Cómo abrir una guardería corporativa

 

Muchos piensan que implementar una guardería como parte de los beneficios de la empresa es un gasto poco costeable. Sin embargo, compañías como la marca de ropa deportiva Patagonia, han demostrado lo contrario. Una nota de The Wall Street Journal afirma que, aunque esta marca gasta alrededor de 1,000 millones de dólares al año en manejar el programa de guardería, “recupera 91% de los costos anualmente, debido a los créditos fiscales, el aumento de la participación de los empleados y la baja rotación del personal. Los padres con hijos en el programa han mostrado 25% menos probabilidades de renunciar, que el empleado promedio de la empresa, mientras que 100% de las madres han regresado al trabajo después de la licencia de maternidad”.

En México, en 2017, el Diario Oficial de la Federación publicó las disposiciones de carácter general para la celebración de convenios de subrogación para la prestación indirecta del Servicio de Guardería con los patrones que tengan instaladas guarderías en sus empresas.

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) afirma que “con este nuevo esquema, los patrones que cumplan los requisitos podrán instalar en sus corporativos o establecimientos una guardería que brinde servicio a sus trabajadores. El IMSS cubrirá la cuota mensual que corresponda por cada niño”.

Trámites para una guardería corporativa

Si estás interesado en brindar este tipo de beneficios en tu empresa y llevar a cabo el pacto de subrogación, cuya vigencia mínima es de un año y máxima de cinco, es necesario que estés al corriente en tus obligaciones fiscales en materia del Seguro Social, y presentes ante la delegación del IMSS correspondiente el Formato Único de Solicitud de Autorización, así como anexar copia simple de los siguientes documentos:

  • Acta constitutiva de la persona moral y, en su caso, el poder notarial que acredite al representante legal, o identificación oficial vigente cuando se trate de persona física.
  • Escrito mediante el cual designe a la persona autorizada para realizar las gestiones necesarias ante el Instituto para la celebración del convenio.
  • Registro o registros patronales sobre los que aplica el beneficio, y
    opinión positiva vigente sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social.

Cómo debe operar

Además de los requisitos y tramitología necesaria. Las empresas que estén considerando brindar el servicio de guardería a sus empleados, deben cumplir con lo siguiente:

  1. Horarios. Las guarderías prestarán servicio los días y las horas acordadas con el IMSS, por un mínimo de 10 horas diarias.
  2. Inscripción y asistencia de los niños. Debe realizarla el patrón a través del Sistema de Información y Administración de Guarderías del IMSS
  3. Normatividad. Se otorgará el servicio de conformidad con las normas, los procedimientos e instructivos establecidos por el Seguro Social
    plantilla de personal. El personal contratado por el patrón debe afiliarse al IMSS y su selección será bajo su más estricta responsabilidad.
  4. Población. La guardería atenderá a los hijos de los trabajadores que estén inscritos en los registros patronales amparados en el convenio.
  5. Pago por la subrogación del servicio. Se otorgará en términos señalados en el convenio suscrito con el patrón, incluyendo el factor de actualización.

Para la suscripción del convenio respectivo, las corporaciones deben exhibir ante la delegación estatal o regional del Instituto correspondiente, la siguiente documentación:

Licencia de uso de suelo emitido por la autoridad local competente opinión favorable vigente sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales y del IMSS, y documento que acredite la posesión legal del inmueble que ofrezca para la subrogación del servicio, tales como: contrato de compraventa, arrendamiento o comodato o cualquier otro documento que otorgue la posesión del inmueble.

Causantes de rescisión

Estos convenios pueden concluir por las siguientes causales:

  • Cumplimiento del plazo de vigencia estipulado.
  • Inobservancia de cualquiera de las cargas patronales.
  • Prestación deficiente o irregular de los servicios, con base en los mecanismos de supervisión que se establezcan en el convenio.
  • Falta de pago durante dos meses de las cuotas obrero-patronales.
  • Comprobación de que el servicio ha sido otorgado con características distintas a las pactadas.
  • Manifestación de cualquiera de las partes de dar por terminado en forma anticipada el convenio.
  • Sustitución patronal, fusión, escisión y cualquier otra figura jurídica que modifique la denominación, razón social o naturaleza jurídica del patrón.

Fuente: idconline.mx y Milenio

 

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