Contrato de prestación de servicios NO sustituye un consentimiento informado

Esa aseveración (“un contrato de prestación de servicios No sustituye un consentimiento informado) puede sonar bastante lógica, o sencilla para muchos de ustedes, sin embargo, no es algo tan comprendido por muchos. Tanto así, que se publicó este 23 de abril del 2021 una tesis en el Semanario Judicial de la Federación en donde se trata este tema: “consentimiento informado del paciente, el contrato de prestación de servicios hospitalarios firmado por terceros no participa de la naturaleza de aquél, al ser actos distintos e independientes”. ¿De qué va esta aseveración? En los hospitales, al ser un paciente ingresado para recibir atención médica, se les entrega (generalmente a sus familiares responsables) un contrato de prestación de servicios hospitalarios, en donde se afirma que el demandante de la atención (en este caso los familiares o el paciente), están contratando al hospital para recibir sus servicios (hospitalización, realizar estudios de laboratorio y gabinete, recibir atención médica, etc.); este contrato representa una relación administrativa entre el paciente o sus familiares responsables y el hospital que le presta los servicios. Mientras que el consentimiento informado es un documento en donde el médico que brinda el servicio explica de manera íntegra, clara y suficiente sobre la enfermedad que padece el paciente, así como el uso de procedimientos diagnósticos y/o terapéuticos necesarios, detallando, riesgos, beneficios y posibles alternativas; con la intención que el paciente pueda decidir sobre sí mismo. Existiendo supuestos muy claros, en casos de urgencia o incapacidad del paciente para tomar estas decisiones, en donde se puede otorgar esta autorización a través de terceros, o a criterio del médico tratante en acuerdo con dos otros médicos. Esta tesis es relevante, ya que en algunos hospitales buscan sustituir el consentimiento informado, amparado en la firma del contrato de prestación de servicios, pero la ley es muy clara, y lo fue en esta tesis al clarificar que estos documentos tienen naturaleza y fines muy diferentes. En los hospitales en donde trabajan, ¿se firman ambos documentos? ¿han tenido casos en los que “sustituyan” o intercambien uno por otro? Los invitamos a participar en los comentarios. Dr. Bernardo Rea Ruanova ** Administración de Riesgos Clínicos

** Maestro en administración de hospitales.

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