Transfusión sanguínea en Testigos de Jehová (2)

Si el médico hiciera caso omiso a esta información y no contemplara medios alternativos cuando éstos existan, se presentaría una responsabilidad civil por su parte, incurriendo en daño moral, de acuerdo al artículo 1916 del Código Civil Federal.

Es necesario en el internamiento del paciente la procuración del consentimiento informado por escrito en donde se describan los diagnósticos de ingreso y la terapéutica propuesta para que el paciente consciente y autorice al personal médico a llevar a cabo dicho tratamiento. En este documento deben de establecerse las condiciones de no transfusión de sangre para el tratamiento, conforme al artículo 80 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica.

El consentimiento informado exime de responsabilidad al médico en caso de no utilizar una transfusión sanguínea, siempre y cuando la falta de administración de sangre no cause daño alguno. Por el contrario, si el dejar de transfundir al paciente causa algún dalo, el médico no está excluido de responsabilidad tibio y/o penal aunque lo haya hecho a solicitud expresa del paciente.

El artículo 1910 del Código Civil Federal obliga al médico a realizar una conducta positiva a favor del paciente. La omisión también se puede calificar de conducta negligente, de acuerdo a los artículos 228 y 229 del Código Penal Federal referente a la responsabilidad profesional.

En conclusión, advierte el autor, que el paciente tiene derecho de solicitar que no se realice una transfusión si él no lo desea, siempre y cuando se establezca claramente en el consentimiento informado y no se altere el Estado de Derecho. El médico está obligado a proteger promover y restaurar la salud de las personas que así lo requieran brindando todos los medios a su alcance para lograr su objetivo.

En caso de estado de urgencia real en donde la vida del paciente esté en peligro y no se cuente con otros medios para evitar transfusión y que esta sea necesaria para preservar la vida del paciente, el médico no contrae responsabilidad ya que al presentarse un conflicto de intereses, el que debe imperar es el interés máximo de la vida del paciente.

Dr. Luis Higgins Guerra
Anestesiólogo

Bibliografía

  1. Gaceta Médica México Vol 139 No. 4, 2003 Ramírez-Salazar C. Aspectos jurídicos en casos de transfusión sanguínea en Testigos de Jehová.

 

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