Unidosis de medicamentos en atención ambulatoria

El pasado mes de junio del presente año, la Comisión federal para la protección de riesgos sanitarios, COFEPRIS, emitió el oficio circular CAS/1/OR/17/2016 sobre los lineamientos que deberán observarse para la distribución de medicamentos por unidosis para pacientes ambulatorios.

El incremento en los costos hospitalarios, el dispendio de medicamentos, los costos asociados hacen indispensable la posibilidad legal para administrar medicamentos en dosis individuales tanto en el ámbito hospitalario como ambulatorio.

La administración de medicamentos por dosis unitaria ayuda racionalizar la distribución de los mismos, reduce errores de medicación y promueve la integración de un especialista farmacéutico en la manipulación de dichos medicamentos. En diversos estudios se ha demostrado las ventajas de la dispensación por dosis unitarias, reduciendo el desperdicio, aumentando la seguridad del paciente, evitando confusiones o sobredosis.

Los criterios a los que se refiere la circular de la COFEPRIS son :

  1. La dispensación de medicamentos en dosis unitaria, se refiere a dispensarlos al paciente con base en la receta de l médico tratante, en empaques unitarios que contienen dosis únicas y que fueron preparados por un profesional farmacéutico específicamente para el mismo.
  2. La prescripción individualizada para pacientes ambulatorios, es la cantidad de un medicamento prescrito como dosis de tratamiento para mejorar la calidad de vida del paciente que obtiene el alta hospitalaria, durante su tratamiento total desde 24 horas hasta 30 días de tratamiento, siempre y cuando se garantice la seguridad, calidad y eficacia del medicamento para el paciente, de acuerdo a la regulación sanitaria vigente.
  3. Cuando la prescripción sea para más de 24 horas, se deberá considerar surtir la receta con piezas completas del medicamento y se entregarán las piezas o unidades faltantes bajo el concepto de empaque unitario y se recomendará que éstas últimas sean las que se consuman prioritariamente.
  4. Todas las actividades, incluyendo la preparación y manipulación para su distribución deberán estar plasmados en los Procedimientos Normalizados de Operación, de tal forma que garantice que los medicamentos mantiene sus características de calidad, así como cumplir con las demás disposiciones legales.
  5. Los establecimientos que operen con la dispensación de dosis unitaria, deberán contar con manual de procedimientos autorizados por el responsable sanitarios de la farmacia.
  6. Las farmacias que preparen y dispensen dosis unitaria deberán contar con licencia sanitaria para farmacia hospitalaria y aviso de responsable sanitario.
  7. Las farmacias que preparen y dispensen dosis unitarias, deberán observar lo especificado en el Suplemento para Establecimientos dedicados a la Venta y Suministro de Medicamentos y demás insumos para la Salud, quinta edición, en particular lo relativo a grupo y forma farmacéutica susceptible de esta preparación y dispensación así como el aparta de Requisitos Importantes para implementar un Sistema de Distribución de Medicamentos en Dosis Unitarias (SDMDU) y Consideraciones Previas para Implementar el sistema.

Cabe destacar que estos lineamientos aplican a todos los establecimientos denominados farmacias hospitalarias anexada a un hospital o establecimiento para la atención médica de los sectores público, social y privado. Se excluye a los consultorios que operen fuera de un establecimiento de atención médica.

Equipo Editorial.

Bibliografía:

http://www.cofepris.gob.mx/AS/Documents/Circular%20CAS-1-OR-17-2016.pdf