Relación de causalidad en el peritaje médico. Parte I

Introducción

La relación de causalidad es un principio científico indispensable para, en el trascurso del estudio de un problema médico legal, establecer, en forma objetiva, la conexión entre la atención médica brindada al paciente y el daño causado al mismo. Sin ella no se puede hablar de culpabilidad o de responsabilidad del equipo de salud o del Establecimiento que proporcionó dicha atención.

Es fundamental establecer en forma material esta relación para evaluar en forma justa e imparcial dicho evento. Sin ella, aunque se haya cometido un error en el tratamiento médico o quirúrgico, no habrá relación con el resultado final, es decir, el daño ocasionado. De esta manera, el médico perito se constituye en un asesor de la autoridad judicial o arbitral, para que consideren el grado de responsabilidad de cada uno de los elementos que intervienen en la atención médica, que son el equipo de salud, las instituciones y las condiciones del paciente.

El concepto de causalidad existe en la vida común, la mente humana busca relaciones entre las cosas y, particularmente, entre las acciones y sus consecuencias. Este concepto describe la asociación entre dos o más categorías de eventos, donde un evento seria la causa y otro el efecto que sucede en una realidad objetiva. 1

Si sostenemos que el presupuesto de la responsabilidad es solo el nexo causal, (conexión material entre el hecho y el daño), el paciente lo único que tendrá que acreditar será que su daño es consecuencia de la atención médica.

El perito médico profesional

Es tarea del perito profesional médico discernir si el resultado fue producido por la historia natural de una enfermedad, la cual tiene un desenlace fatal, o si la intervención médica alteró dicha evolución y es ésta la causa de dicho resultado. Es vital la intervención del perito, ya que es el único que puede establecer dicha relación. Ni el más preparado de los abogados o cualquier autoridad jurisdiccional tendrían los conocimientos para establecer este nexo causal, de ahí la importancia que adquiere el estudio del evento adverso por personal con una preparación en los aspectos científicos y jurídicos

Para entender este nexo causal es necesario analizar los elementos que integran la atención médica, la que puede ser definida como el conjunto de servicios que se proporcionan al individuo con el fin de proteger, promover y restaurar su salud.2 Este conjunto de servicios son todos aquellos recursos, físicos, tecnológicos y humanos usados para llevar a cabo esa atención.

El perito, en primer lugar, deberá hacer una visita de inspección a la institución de salud que proporciono el servicio para conocerlos y saber si se cumplió con la normatividad vigente.

En la práctica de la medicina los daños se refieren a las lesiones y el homicidio y podemos establecer consecuencias jurídicas, de acuerdo a la legislación vigente, en las siguientes hipótesis constitutivas de tipos penales:

Daño.- Es la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la falta de cumplimiento de una obligación.3 Y de estas obligaciones las más importantes son las de medios.

Perjuicio.- Privación de cualquier ganancia lícita que debiera haberse obtenido, con el cumplimiento de la obligación.4 Desde los ingresos que dejó de percibir hasta los gastos que realizó para recuperar su salud.

Lesión.- Bajo el nombre de lesión, se comprende no solamente las heridas, excoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, sino toda alteración en la salud y cualquier otro daño que deja huella material en el cuerpo humano, si esos efectos son producidos por una causa externa.5

Homicidio.-Comete el delito de homicidio: el que priva de la vida a otro. 6

Para establecer esta relación el perito debe tener a su disposición el certificado de lesiones o el de defunción, donde se plasme la causa especifica de la muerte y solo con ella tendrá los elementos objetivos para valorar el nexo causal entre la atención deficiente y la muerte o la lesión, según sea el caso.

La acción antijurídica no es punible si no media entre el hecho imputable y el daño una relación o nexo de causalidad, el daño es el efecto del obrar antijurídico imputable que reviste, en consecuencia, el carácter de causa.

Este nexo presenta características básicas:

  1. Temporalidad: La causa precede al efecto, es decir que para que se cumpla este elemento se necesita que lo acontecido sea posterior a la atención médica, ya que si no es así no tendría relación con el evento.
  2. Dirección: La relación va de la causa al efecto y nunca al revés
  3. La asociación: Cuantificación de la constancia de la relación, tarea esencial del perito y su real trabajo ya que ninguna otra persona es capaz de llevarla a cabo.

El delito es en primer término una conducta, un acto humano, que comprende de una parte, la acción ejecutada y la acción esperada y de otra el resultado sobrevenido. Para que éste pueda ser incriminado precisa existir un nexo causal o una relación de causalidad entre el acto humano y el resultado producido. Sería pues grave error creer que solo ha de suscitarse controversia sobre la causalidad en aquellos casos en que la ley habla explícitamente de causar. Ha de plantearse el problema de la relación causal en todos los delitos dolosos o culposos, puesto que el acto requiere tal nexo entre el movimiento corporal y el resultado. El resultado solo puede ser incriminado si existe un nexo causal o una relación de causalidad entre el acto humano y el resultado producido. 7

Continuará…

 

Bibliografía

1.- Reyna Favela L.M. La Responsabilidad Profesional del Médico en México. Ed. Porrúa. Pág.

63-89.

2.- Art. 32 Ley General de Salud. www.juridicas.unam.mx 3.- Art 2108 Código Civil Federal. www.juridicas.unam.mx 4.- Art. 2019 Código Civil Federal. www.juridicas.unam.mx 5.- Art. 288 Código Pena Federal.www.juridicas.unam.mx

6.- Art. 302 Código Penal federal.www.juridicas.unam.mx

7.- Jiménez de Asua L. Lecciones de Derecho Penal, clásicos del derecho, Tomo VII.

8.- Vela Treviño S. La Iatrogenia y el derecho Penal. Cervantes J., Latrogenia en cirugía. Salvat Editores. Pág. 235-245.

9.- Norma Oficial Mexicana NOM-016-SSA3-2012.